El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IX - Del seguimiento y otras solicitudes
Artículo 40
(Régimen de Consolidación Institucional). Las instituciones terciarias, autorizadas a funcionar como universidades o institutos universitarios, que cuenten con acreditación institucional de Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación Terciaria Privada (INAEET), ingresarán al régimen de consolidación institucional, en cuyo marco podrán realizar por sí los siguientes actos:
a) cambiar modalidades en carreras reconocidas;
b) modificar la implementación del plan de estudios de sus carreras reconocidas para tener en cuenta el avance en las disciplinas y su enseñanza, respetando sustancialmente el perfil de egreso;
c) cambiar la denominación del título de las carreras, respetando el perfil de egreso;
d) crear nuevas orientaciones;
e) crear titulaciones contenidas en carreras reconocidas, justificando el perfil de egreso y la pertinencia de la nueva titulación.
La única actuación requerida a aquellas instituciones que implementen lo dispuesto en los literales a) y b) será su comunicación al Ministerio de Educación y Cultura, en ocasión de las actualizaciones de información.
En cambio, cuando se trate de la implementación de lo dispuesto en los literales c), d) y e), con anterioridad a la expedición de los respectivos títulos, se requerirá su presentación ante el Ministerio de Educación y Cultura para su resolución.
Dicho Ministerio establecerá los aspectos operativos del procedimiento en los supuestos mencionados en el inciso precedente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:43, 55 (vigencia) y 57.