DETERMINACION DE UN REGIMEN DE ENSAMBLADO DE VEHICULOS PARA LAS CATEGORIAS N, M Y L




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 04/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 741
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los interesados solicitarán la aprobación de las instalaciones
industriales a la Dirección Nacional de Industrias, la que para la
aprobación solicitada exigirá:
a) que cuente con equipamiento necesario y suficiente para realizar el
proceso de ensamblado propuesto, obteniendo productos que se ajusten a las
normas reglamentarias pertinentes.
b) demostrar capacidad técnica adecuada al tipo de vehículo a ensamblar y
sistemas de aseguramiento de calidad del proceso de producción ajustados a
las normas internacionalmente aceptadas.
c) encontrarse al día con las obligaciones fiscales y con las que resulten
del funcionamiento del presente régimen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 11.
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