CREACION DE LA OFICINA CENTRAL DE INFORMACION DE PERSONAS




Promulgación: 06/03/1978
Publicación: 10/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 382

Artículo 2

   La Oficina Central de Información de Personas centralizará el análisis
y estudio y formulará la correspondiente respuesta a todo tipo de
consultas, solicitudes de informes o denuncias referentes a la situación
de personas vinculadas a la comisión de delitos contra la seguridad del
Estado, dirigidos a los jerarcas de la Administración Pública y
provenientes de organizaciones no gubernamentales o de personas que actúen
en su nombre o en representación de núcleos o instituciones no oficiales y
extranjeras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Ayuda