Establecimientos de elaboración de harinas, grasas, sebos, chicharrones
y cenizas de hueso para consumo animal. Se entiende por tales, los
establecimientos o parte de establecimientos dedicados a la producción de
los subproductos señalados en el artículo primero, a partir de despojos
de faena o restos de la industrialización de carnes de bovinos y ovinos,
habilitados y controlados por el Organismo Competente. (*)