DETERMINACION DE UNA PENSION MENSUAL Y UNA ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL
EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE
HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. REGLAMENTACION
(Aplicación de la ley en el tiempo).- Las disposiciones de la ley que se
reglamenta serán también de aplicación cuando el hecho de violencia
doméstica con resultado muerte fuere anterior al día 7 de enero de 2012,
siempre que los beneficiarios reunieren, a dicha fecha, los requisitos
previstos en el artículo 1° del presente decreto.