Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 280.
CAPITULO III - LIQUIDACION
La Comisión Liquidadora tendrá las atribuciones y potestades que el presente decreto asigna a los interventores y las que se establezcan en la resolución por la cual se designa. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.