Los interventores o liquidadores designados estarán impedidos de
actuar y en tal sentido podrán ser recusados, cuando posean vinculación
de cualquier índole con la Institución intervenida o liquidada, o existan
fundamentos objetivos que puedan afectar la imparcialidad y eficacia de
la gestión encomendada. El pedido de recusación se regirá de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 500/991 de 27 de
setiembre de 1991. (*)