CAPITULO II - CLASES DE INTERVENCION II.1.-) INTERVENCION SIN DESPLAZAMIENTO DE AUTORIDADES
Artículo 5
La intervención será sin desplazamiento de autoridades cuando se
mantengan las autoridades naturales de la Institución, quienes
continuarán en el ejercicio de sus cargos y en la administración de los
bienes que integran el patrimonio. Los interventores no sustituirán la
voluntad de las autoridades de la Institución. (*)