INTERVENCION ADMINISTRATIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 27/04/2004
Publicación: 03/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 828
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 280.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CLASES DE INTERVENCION
II.1.-) INTERVENCION SIN DESPLAZAMIENTO DE AUTORIDADES

Artículo 8

   En el ejercicio de su función, los interventores deberán velar por el 
cumplimiento de las normas legales y estatutarias, así como por el buen 
funcionamiento de la Institución, debiendo abstenerse de intervenir en 
forma inadecuada o indebida en la gestión de la misma, excediéndose en 
las potestades otorgadas por el artículo anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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