CAPITULO II - CLASES DE INTERVENCION II.1.-) INTERVENCION SIN DESPLAZAMIENTO DE AUTORIDADES
Artículo 8
En el ejercicio de su función, los interventores deberán velar por el
cumplimiento de las normas legales y estatutarias, así como por el buen
funcionamiento de la Institución, debiendo abstenerse de intervenir en
forma inadecuada o indebida en la gestión de la misma, excediéndose en
las potestades otorgadas por el artículo anterior. (*)