CAPITULO II - CLASES DE INTERVENCION II.1.-) INTERVENCION SIN DESPLAZAMIENTO DE AUTORIDADES
Artículo 9
Dentro de los sesenta días de decretada la intervención, los
interventores designados deberán elevar un informe a la Dirección
Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública con un diagnóstico de
la situación.
Cuando de dicho informe resultare, a juicio del Ministerio de Salud
Pública, un grave desorden administrativo, contable y/o asistencial que
ponga en riesgo la atención de los afiliados, el Poder Ejecutivo podrá:
a. disponer el desplazamiento de las autoridades naturales de la
Institución;
b. disponer su liquidación. (*)