(Cronograma de indicadores).- Al momento de la presentación del proyecto, la empresa comprometerá un cronograma para el cumplimiento de los indicadores, con las siguientes consideraciones.
I. Los indicadores de empleo y exportaciones implicarán compromisos
por 5 (cinco) ejercicios, salvo que el cronograma de ejecución de
la inversión sea más extenso que dicho plazo, en cuyo caso el
cumplimiento de los indicadores se extenderá en concordancia. No
se considerarán a estos efectos los ejercicios de menos de 12
(doce) meses.
Para el control de estos indicadores, la situación inicial se
determinará considerando el promedio de los 12 (doce) meses
previos a la presentación del proyecto. El primer ejercicio para
el cumplimiento será el siguiente a la presentación del proyecto
o el siguiente al primer ingreso operativo que obtenga la
empresa, en caso de que este sea posterior.
En caso de que la naturaleza de las inversiones requiera extender
el comienzo del período de cumplimiento de los indicadores, podrá
solicitarse una extensión por un periodo que no podrá exceder 2
(dos) ejercicios. Esta situación deberá ser comunicada por la
empresa al momento de presentar el proyecto y será analizada por
la COMAP.
ii. Las inversiones que se utilicen para el cómputo de los
indicadores de Tecnologías Limpias o de Investigación, Desarrollo
e Innovación, deberán ejecutarse en los primeros 2 (dos)
ejercicios del cronograma de ejecución de inversiones, y
afectarse a la actividad de la empresa.
En caso de que se requiera que la ejecución de dichas inversiones
se realice en ejercicios posteriores del cronograma, la empresa
deberá solicitar autorización de COMAP al momento de presentación
del proyecto.
iii. El cumplimiento del indicador de tecnologías limpias y de los
indicadores sectoriales para los que el tipo de inversión otorgue
puntaje, requerirá que los bienes que dieron lugar a los
beneficios permanezcan afectados a la actividad de la empresa
durante al menos 5 (cinco) ejercicios a partir del ejercicio
siguiente al de su adquisición, salvo que el cronograma de
ejecución de la inversión sea más extenso que dicho plazo, en
cuyo caso el requisito de afectación se extenderá en
concordancia. No se considerarán a estos efectos los ejercicios
de menos de 12 (doce) meses.
En caso de que razones de fuerza mayor debidamente fundadas
impidan cumplir con el cronograma de indicadores de la forma
prevista al momento de la presentación del proyecto, podrá
solicitarse autorización para la suspensión del cronograma, por
un máximo de 2 (dos) años. En todos los casos, las empresas
deberán cumplir con los indicadores comprometidos por 5 (cinco)
ejercicios, o el plazo del cronograma de inversiones, si éste
fuese mayor.