(Inversiones computables).- Las inversiones previstas en el proyecto, computables para la obtención de los beneficios, serán las ejecutadas a partir de la presentación de la solicitud de la declaratoria promocional, y dentro de los 5 (cinco) ejercicios siguientes.
Se consideran las siguientes excepciones:
a) En caso de que la inversión requiera un plazo mayor a 5 (cinco)
ejercicios para su ejecución, la empresa podrá solicitar que se
extienda dicho plazo al momento de presentar la solicitud ante la
COMAP. La petición deberá estar fundada y el plazo del cronograma
de ejecución no podrá ser mayor a 10 (diez) ejercicios.
b) Si durante la ejecución de las inversiones, razones de fuerza
mayor debidamente acreditadas requirieran un período más extenso
para la ejecución del proyecto, la empresa podrá solicitar una
extensión del cronograma de inversión, por un plazo máximo de 2
(dos) ejercicios.
c) Si durante la ejecución de las inversiones, razones de fuerza
mayor debidamente acreditadas impidieran momentáneamente la
ejecución de la inversión, la empresa podrá solicitar la
suspensión del cronograma de inversión, por un plazo máximo de 2
(dos) ejercicios.
De extenderse el plazo de ejecución de la inversión bajo las circunstancias previstas en los literales a) y b), el compromiso de cumplimiento de los indicadores que se prevé en el artículo 12 se extenderá en concordancia.
En las circunstancias previstas en los literales b) y c), la petición deberá realizarse ante la COMAP dentro del periodo del cronograma de ejecución de inversiones original. Dicha comisión se pronunciará y elevará la petición al Poder Ejecutivo para su resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, serán computables las inversiones realizadas dentro de los 6 (seis) meses anteriores al primer día del mes de presentación de la solicitud de declaratoria promocional, siempre que dichas inversiones sean necesarias para la realización del proyecto y no superen el 20% (veinte por ciento) del total de inversión elegible.