(Aumento de las Exportaciones).- El puntaje obtenido por el proyecto asociado al indicador de incremento de exportaciones se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Indicador de exportaciones = Exportaciones_USD / [0,2(IE_USD)^(2/3)]
Donde:
Exportaciones_USD es el promedio anual de exportaciones incrementales medidas en millones de dólares;
IE USD es la inversión elegible en millones de dólares.
Las exportaciones incrementales se definen como la variación en el monto exportado con respecto a la situación inicial.
Se considerarán exportaciones de servicios a aquellas actividades que se consideran como tales a efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) según lo establecido en el artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
Las empresas cuyo giro sea la producción agropecuaria o la forestación podrán computar como exportaciones indirectas un porcentaje de las ventas en plaza incrementales de los productos agropecuarios producidos por la empresa. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá los coeficientes de exportaciones indirectas y los criterios técnicos que se aplicarán a cada producto.
Las ventas al exterior de actividades por las que la empresa tenga rentas exoneradas, no podrán computarse como exportaciones a los efectos de este indicador.