Visto: lo establecido por el artículo 656 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990;
Resultando: I) La citada norma legal encomienda al Poder Ejecutivo la
confección de un Texto Ordenado de las normas sobre Contabilidad y
Administración Financiera del Estado contenidas en los artículos 453 y ss
de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y modificativas, dando cuenta
a la Asamblea General;
II) La ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 sustituyó o modificó varios
artículos incluídos en dicho Texto Ordenado;
Considerando: que debe actualizarse el Texto Ordenado de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado aprobado por el
decreto 95/991 de 26 de febrero de 1991, así como ajustar algunos errores
dactilográficos padecidos;
Atento: a lo establecido en el artículo 656 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, y a lo aconsejado en el marco del Plan de Compras
Estatales que ejecuta el Programa Nacional de Desburocratización,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1 del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)
Sustitúyese el artículo 13 del Texto Ordenado de la ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1 del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente
manera:(*)
Sustítúyese el artículo 35 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1 del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente
manera:(*)
Sustítúyese el artículo 35 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1 del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente
manera:(*)
Sustítúyese el artículo 57 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1 del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente
manera:(*)
Sustitúyese el artículo 66 del texto Ordenado, de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1 del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente
manera:(*)
Sustitúyese el artículo 107 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad
y Administración Financiera aprobado por el artículo 1 del decreto 95/991
de 26 de febrero de 1991, el que quedará redactado de la siguiente
manera:(*)
LACALLE HERRERA - ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO
GOROSITO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO