Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 2.
Artículo 2
Para la obtención del registro de una marca sonora, el gestionante
deberá completar el formulario de solicitud correspondiente, indicando el
tipo de marca de que se trata y agregando la representación gráfica del
sonido a través del código de signos correspondiente que hagan factible
su comprensión y comparación. En los casos que sea posible, se acompañará
una breve descripción que, en pocas palabras, permita identificar el tipo
de sonido de que se trata. El solicitante deberá acompañar, además, un
soporte material que pormita la reproducción del sonido. (*)