MODIFICACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE CONTRALOR Y VENTA DE INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS Y OTROS PRODUCTOS DE SIMILAR USO AGRICOLA




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 25/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 432
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL REGISTRO Y DE LA AUTORIZACION DE VENTA

Artículo 3

   La solicitud de registro y de la autorización de venta, se presentará
en expediente individual para cada producto, llevará la firma del
ingeniero agrónomo responsable técnico y, en los casos de productos de
fabricación o formulación nacional, llevará además, la firma de un
ingeniero químico o químico farmacéutico responsable y deberá contener la
siguiente información:

A)   Denominación comercial.

B)   Para productos importados, el país donde se elabora o formula y el
     nombre bajo el cual se comercializa en el país de origen, y la firma
     que lo elabora o formula.

C)   I)   Principio(s) activo(s):
          Composición química en que se halla en la formulación.
          Nombre químico.
          Nombre genérico (común).
          Porcentaje. Fórmula de estructura.

     II)  Inertes:

          Composición química.
          Denominación comercial o nombre genérico si lo hubiere.
          Finalidad de su inclusión en la formulación.
          En los productos líquidos se proporcionará la densidad.

D)   En los productos de fabricación o formulación nacional se declararán
     las materias primas con sus cantidades que intervienen en su
     elaboración, indicando el proceso de elaboración.

E)   Tipo de formulación del producto (concentrado emulsionable, polvo
     mojable, etc.).

F)   Denominación y dirección de la firma elaboradora, si difiere de la
     registrante.

G)   Aptitud del producto.

H)   Toxicidad para el hombre, peces, animales domésticos y especialmente
     para abejas. A tales efectos las oficinas técnicas de la Dirección
     de Sanidad Vegetal elaborarán una escala de toxicidad con el
     asesoramiento del Centro de Investigación y Asesoramiento
     Toxicológico CIAT, de la Facultad de Medicina.

I)   Tiempo de espera y su relación con los residuos tóxicos.

J)   Residuos tóxicos máximos permitidos por las Organizaciones
     Internacionales y en el país de origen del producto, para todos los
     usos indicados.

K)   Tiempo de efectividad biológica del producto, bajo condiciones
     indicadas de almacenamiento.

L)   Tipos de envases que se usarán para la venta, indicando capacidad
     que poseen en kgs. o lts. y el material con que se construyen.

M)   Nombre y dirección del fabricante nacional, importador o
     distribuidor; y

N)   Texto completo de la etiqueta que lucirán los envases. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17 y 30.
Referencias al artículo
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