FIJACION DE PUESTO DE PEAJE. RUTA N° 1




Promulgación: 12/01/2005
Publicación: 21/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 71
Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 2.
Referencias a toda la norma
VISTO: la iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de
habilitar la instalación del puesto de recaudación de peaje en la margen
derecha del Río Santa Lucía a la altura del km. 23.450 del nuevo trazado
de la Ruta Nº1, así como de autorizar el cobro de peaje en ambos sentidos
en dicho puesto y en el ubicado en el km. 22.300 de la Ruta Nº1.

RESULTANDO: I) Que actualmente el puesto de recaudación de peaje está
funcionando en la margen derecha del Río Santa Lucía, en el km. 22.300 de
la Ruta Nº1.

II) Que el proyecto Nº11071 de la Dirección Nacional de Vialidad de
setiembre de 1988, cuyas características técnicas fueron incorporadas al
llamado a Licitación Pública Internacional Nº23/96 para la Concesión de
Obra Pública: "Ruta Nº1 - Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente
sobre el Río Santa Lucía", condicionó técnicamente el emplazamiento del
puesto de recaudación de peaje en la margen derecha del Río Santa Lucía
en el km.23.450 de la Ruta Nº1.

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente cumplir con la autorización de la
instalación del puesto de recaudación en el lugar estipulado en el
llamado a Licitación Pública Internacional Nº23/96, sin perjuicio de
mantener el puesto que está funcionando actualmente.

II) Que en forma transitoria hasta la habilitación del Nuevo Puente sobre
el Río Santa Lucía, el tránsito pasará por ambas instalaciones de peaje
realizándose la recaudación únicamente en el puesto ubicado en el
km.23.450 del nuevo trazado de Ruta Nº1.

III) Que para proceder a recaudar el peaje en el puesto ubicado en el
km.23.450 del nuevo trazado de la Ruta Nº1 es necesario instalar en
condiciones operativas un nuevo sistema electrónico de percepción,
previamente a la habilitación de la circulación vehicular.

IV) Que se ha comprobado una importante evasión en el pago de la tarifa
de peaje, como consecuencia de la diferencia de régimen de cobro en uno o
en ambos sentidos, con respecto a los demás puestos de recaudación de
peaje.

V) Que se entiende oportuno de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º
del Decreto Nº388/001 de 3 de octubre de 2001, disponer el cobro del
peaje en ambos sentidos a efectos de disminuir la evasión en el pago,
además de no generar modificaciones en la circulación de los vehículos
motivadas por la diferencia de régimen de cobro en uno o en ambos
sentidos.

VI) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas se expide favorablemente a la pertinencia de la gestión, no
existiendo óbice jurídico en tal sentido.-

ATENTO: a lo expuesto y previsto por la Ley Nº13.297 de 3 de noviembre de
1964, en el artículo 7º del Decreto Nº574/974 de 12 de julio de 1974 y
artículo 3º del Decreto Nº388/001 de 3 de octubre de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 15/005 de 12/01/2005 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 15/005 de 12/01/2005 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 15/005 de 12/01/2005 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 15/005 de 12/01/2005 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 15/005 de 12/01/2005 artículo 5.

BATLLE - GABRIEL PAIS
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