REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5
(De los fabricantes e importadores).- Deberá adherir o contar con un plan de captación post-consumo de los artículos alcanzados en este reglamento y de sus residuos, y cumplir con las demás obligaciones que establece el presente reglamento, toda aquella persona física o jurídica que importe, fabrique, arme o ensamble, para uso propio o de terceros, una cantidad igual o superior a 200 (doscientas) unidades anuales de los artículos alcanzados por este decreto.
Cada fabricante o importador estará sujeto a las obligaciones previstas en este reglamento por un término de 5 (cinco) años, contado desde la finalización del último año en que hubiera importado, fabricado, armado o ensamblado una cantidad igual o superior a 200 (doscientas) unidades de los artículos alcanzados por este decreto.