REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
VISTO: la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, que establece un 
nuevo sistema tributario.

RESULTANDO: que la referida disposición establece dentro del elenco de 
nuevos tributos al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

CONSIDERANDO: necesario dictar un decreto orgánico que contenga aquellas 
disposiciones necesarias para la aplicación del tributo.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la 
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

                          

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO I - SUJETOS PASIVOS

Artículo 1

 Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos:

1.  Las entidades mencionadas en el literal A) del artículo 3º del
    Título que se reglamenta. A tales efectos no configurarán 
    establecimiento permanente las entidades no residentes que obtengan 
    exclusivamente rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de 
    su activo esté radicado en la República, sin perjuicio de lo 
    dispuesto en el artículo 4º del mismo Título. (*)
2.  Las sociedades con o sin personería y las personas físicas no 
    incluidas en el numeral anterior, que sean titulares de empresas.
    Se entiende por empresa toda unidad productiva que combina capital
    y trabajo para producir un resultado económico a través de la 
    circulación de bienes o de la prestación de servicios. A estos 
    efectos se considera que el capital y el trabajo utilizados
    pueden ser propios o ajenos.

    Las entidades exoneradas de impuestos, incluso los organismos 
    estatales o paraestatales comprendidos en la definición de este 
    apartado, son consideradas sujetos pasivos del impuesto en
    calidad de responsables.

    Quienes desarrollen actividades exclusivamente agropecuarias, no
    se consideran incluidas en este numeral.

3.  Las sociedades con o sin personería jurídica y las personas 
    físicas, no incluidas en los numerales precedentes, que 
    desarrollen actividades agropecuarias y opten por liquidar el 
    impuesto que se reglamenta o resulten incluidas preceptivamente, 
    de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de este 
    Decreto.

4.  Quienes obtengan rentas asimiladas a empresariales, de acuerdo a 
    lo dispuesto en el artículo 5º de este Decreto.

5.  Quienes obtengan rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas
    de las Personas Físicas y opten por liquidar el impuesto que se 
    reglamenta o resulten incluidos preceptivamente, de acuerdo a lo 
    dispuesto en los artículos 6º y 7º de este Decreto.

6.  Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las
    que se refiere el artículo 5º del Título 3 del Texto Ordenado 
    1996.

7.  Los grupos de interés económico.

8. Las sociedades por acciones simplificadas. (*)

(*)Notas:
Numeral 1º) redacción dada por: Decreto Nº 208/007 de 18/06/2007 artículo 
1.
Numeral 8º) agregado/s por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 18.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI 
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