REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO III - AJUSTE DE RESULTADOS
SECCION III - RENTA NETA

Artículo 35

  Condición necesaria.- Será condición necesaria para la deducción de
los gastos referidos en los artículos 32, 33 y 34, que las retribuciones
generen para la contraparte rentas gravadas para el Impuesto a las
Rentas de los No Residentes o para el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, excepto que se trate de partidas exentas en virtud de
la aplicación del mínimo no imponible correspondiente o de las
deducciones dispuestas por el inciso cuarto del citado artículo 32. (*)
  
   Asimismo estarán exceptuados del cumplimiento de la antedicha
condición, los sueldos fictos patronales a que refiere el artículo 32º,
devengados a partir del 1º de enero de 2008, por la parte que se efectúen
aportes jubilatorios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 258/007 de 23/07/2007 artículo 1.
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 544/008 de 10/11/2008 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 35.
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