Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO IV - VALUACIONES Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS SECCION I - NORMAS GENERALES
Artículo 72
Avalúo de bienes en empresas sucesoras.- En los casos de enajenación de
empresas que desarrollen actividades gravadas, transformación, fusión o
escisión de sociedades, y demás operaciones análogas, la sucesora
mantendrá el valor fiscal de los bienes de la antecesora, los regímenes
de valuación y de amortización, así como el cómputo de los plazos para
aplicar las normas sobre malos créditos. (*)
La diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes
transferidos, si aquél hubiera significado una inversión real para la
empresa sucesora, constituirá el valor llave.
El mismo tratamiento dispuesto en los incisos precedentes tendrán las
conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones
simplificadas. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 222/011 de 23/06/2011 artículo
1.
Ver vigencia: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 34.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019 artículo 22.
Ver en esta norma, artículo:183 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 72.