VISTO: El nuevo régimen vigente en materia de redistribución de
funcionarios públicos establecido por la Ley 17.556 de 18 de setiembre de
2002;
RESULTANDO: Que la misma rige desde el 1º de enero de 2003;
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente reglamentar las disposiciones
legales precitadas, así como armonizarlas con la normativa preexistente;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Competencia.
Es competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil la
redistribución de funcionarios públicos.
HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - ROBERTO YAVARONE - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA