Criterios de redistribución.
La Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a redistribuir al
funcionario excedente teniendo en cuenta:
a) Las necesidades de recursos humanos que le hubieran sido comunicadas.
b) Las tareas desempeñadas en el organismo de origen.
c) El perfil del funcionario.
La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá resolver la solicitud de
personal en un plazo máximo de diez días hábiles, debiendo notificar al
organismo solicitante los datos del funcionario cuyos servicios se
ofrecen o la inexistencia en el Registro del perfil laboral demandado.
La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá adoptar las previsiones
necesarias, para evitar que la incorporación de funcionarios por el
mecanismo de redistribución distorsione las estructuras de puestos de
trabajo de los Organismos de destino.
A tales fines, podrá solicitar a los Organismos correspondientes la
información que entienda conveniente y, en su caso, requerir la opinión
de la Contaduría General de la Nación o de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. (*)