Ambito de aplicación.
Las necesidades de personal de la Administración Pública serán
cubiertas con funcionarios presupuestados o contratados permanentes de los
escalafones civiles declarados excedentes, del Poder Ejecutivo, Corte
Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con las
limitaciones que se establecen en los incisos siguientes:
a) Prohíbese la redistribución de funcionarios de los Incisos que
integran el Presupuesto Nacional a Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y Gobiernos Departamentales;
b) Prohíbese la redistribución de los funcionarios de los Gobiernos
Departamentales a los Incisos que integran el Presupuesto Nacional;
c) Prohíbese la redistribución de funcionarios provenientes de los
Gobiernos Departamentales a los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, así como también de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados a los Gobiernos Departamentales.(*)