Oferta de funcionarios y aceptación de la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18º del presente Decreto, la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá ofertar a los funcionarios que se encuentren en situación de ser redistribuidos, sin necesidad de previa solicitud. En tales casos el organismo receptor del ofrecimiento
de servicios dispondrá de un plazo de 30 días para pronunciarse, contados a partir de la fecha de recepción del ofrecimiento, transcurrido el cual la oferta se considerará aceptada.