Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 , 48 , 49 , 50 , 51 , 52 , 53 , 54 , 55 , 56 , 57 , 58 , 59 , 60 , 61 , 62 , 63 y 64 .
Comunicación a la Oficina Nacional del Servicio Civil. El organismo de destino deberá comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la fecha del efectivo inicio de tareas o la configuración de la renuncia tácita, en su caso.