Determinación del escalafón y grado.
A los efectos de la determinación del escalafón y grado:
a) En los casos en que se disponga el cambio de escalafón según el
artículo 8º del presente decreto, el funcionario será incorporado en la
Oficina de destino, en un cargo o función contratada perteneciente al
último grado ocupado del escalafón y serie correspondiente a la
respectiva profesión, especialidad u oficio.
b) Los funcionarios redistribuidos entre los Incisos de la Administración
Central o Unidades Ejecutoras pertenecientes al mismo Inciso serán
incorporados en un cargo o función contratada de igual escalafón y grado
del que sean titulares en la oficina de origen, salvo en aquellos casos
en que de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la
redistribución suponga un cambio de escalafón, en cuyo caso el proyecto
de resolución deberá disponer la adecuación a la denominación del cargo o
función y del escalafón en la repartición de destino.
c) En los restantes casos se deberá determinar el escalafón, serie del
cargo o función contratada que le corresponda al funcionario, de acuerdo
al escalafón, cargo o función contratada en el que revista en la
repartición de origen. El grado se definirá en base al nivel de jerarquía
del cargo o función de origen y subsidiariamente, el total de
retribuciones percibidas, considerando igual régimen horario.