REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 31

  Determinación del escalafón y grado.
  A los efectos de la determinación del escalafón y grado:
a) En los casos en que se disponga el cambio de escalafón según el 
artículo 8º del presente decreto, el funcionario será incorporado en la 
Oficina de destino, en un cargo o función contratada perteneciente al 
último grado ocupado del escalafón y serie correspondiente a la 
respectiva profesión, especialidad u oficio.
b) Los funcionarios redistribuidos entre los Incisos de la Administración 
Central o Unidades Ejecutoras pertenecientes al mismo Inciso serán 
incorporados en un cargo o función contratada de igual escalafón y grado 
del que sean titulares en la oficina de origen, salvo en aquellos casos 
en que de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la 
redistribución suponga un cambio de escalafón, en cuyo caso el proyecto 
de resolución deberá disponer la adecuación a la denominación del cargo o 
función y del escalafón en la repartición de destino.
c) En los restantes casos se deberá determinar el escalafón, serie del 
cargo o función contratada que le corresponda al funcionario, de acuerdo 
al escalafón, cargo o función contratada en el que revista en la 
repartición de origen. El grado se definirá en base al nivel de jerarquía 
del cargo o función de origen y subsidiariamente, el total de 
retribuciones percibidas, considerando igual régimen horario.
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