Crédito presupuestal.
Una vez resuelta la incorporación, el cargo o función redistribuido y
su dotación, deberán ser suprimidos en la repartición de origen y se
habilitarán en la de destino. La inclusión del funcionario en la
respectiva planilla presupuestal de destino, deberá efectuarse en el
término de sesenta días a partir de la aprobación del acto administrativo
de incorporación.
A los efectos indicados precedentemente, la Contaduría General de la
Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aplicarán en su caso
los mecanismos presupuestales pertinentes. A tales fines, solicitará
certificados de remuneraciones de los respectivos funcionarios a las
Contadurías Centrales de los organismos de origen. Hasta la oportunidad
en que se produzca la inclusión del funcionario redistribuido en la
planilla presupuestal de destino, el organismo de origen deberá continuar
sirviendo la retribución y compensaciones correspondientes.