Capacitación.-
La Oficina Nacional del Servicio Civil determinará aquellos casos en
que sea necesaria la reconversión, recalificación o especialización de los
funcionarios declarados excedentes con el objeto de su reubicación en la
función pública.
En estos casos la Oficina Nacional del Servicio Civil determinará en un
plazo de 60 días luego de realizado el estudio técnico de viabilidad
respecto de la redistribución, los cursos de capacitación que deberán
realizar obligatoriamente en forma previa a su redistribución.
El funcionario debidamente notificado, que se niegue a recibir la
capacitación dispuesta o que incurra en un ausentismo no justificado
superior al 20% (veinte por ciento) de las horas de clase dictadas, se
considerará incurso en omisión, pasible de destitución.