Motivos.
La declaración de excedencia de los funcionarios pertenecientes a los
Incisos 02 al 15 deberá efectuarse por resolución fundada en razón de
reestructura, supresión de servicios o exceso de personal sin necesidad
de obtener la conformidad de los respectivos funcionarios, sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del presente decreto.
La declaración de excedencia de los funcionarios de los restantes
organismos deberá efectuarse por resolución fundada en razón de
reestructura o supresión de servicios sin necesidad de obtener la
conformidad de los respectivos funcionarios, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 8º y 9º del presente Decreto.
Asimismo, esos Organismos podrán declarar excedente por otros motivos
al personal que previamente preste su consentimiento expreso, siempre que
éste ocupe un cargo o desempeñe una función que no se repute necesaria
para el servicio.