Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior a las 30 horas semanales, los funcionarios, hasta el grado 15, que las cumplan, percibirán una "compensación por mayor horario.
La dedicación por mayor horario se pagará en porcentajes proporcionales al 33 % por 40 horas semanales.
La dedicación por mayor horario no podrá significar en ningún caso una dedicación permanente superior a las 48 horas semanales de labor.
La asignación del mayor horario de labor será concedida a los funcionarios de los diferentes escolafones por el Directorio a iniciativa fundada del jerarca correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 134/978 de 08/03/1978 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 152/975 de 19/02/1975 artículo 5.