ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CUERPO DE INSPECTORES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA




Promulgación: 18/03/1980
Publicación: 10/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 486

Artículo 14

   (Instructivo de funciones actuariales). Desígnase una comisión especial
que integrarán el Director de División Escribano y todos los Inspectores
de Actuarías de Juzgados Letrados, que tendrá por cometido confeccionar
dentro del plazo de noventa días calendario a partir del 1º de julio de
1980 y someter a consideración del Ministro de Justicia un proyecto de
instructivo que oriente y asesore sobre todas las funciones  actuariales
en los Juzgados Letrados de la República, tendiente a lograr la
unificación de las prácticas de actuación y lograr la materialización
de una función docente básica, y en el cual se detallarán
pormenorizadamente el trámite de todos los procesos, en todas las
materias, con indicación textual de notas, constancias, certificados,
oficios, providencias mere interlocutorias normalmente empleadas, y todo
otro elemento de interés, tratando de lograr recoger en estilo y redacción
uniformes las prácticas más usuales en la materia y de mayor efectividad.
Dicho instructivo abarcará todas aquellas tareas y funciones como la lleva
de los libros, procedimiento de archivo, etc., con mención en todos los
casos de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 16.
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