EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 18/04/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1122
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Fíjanse para los programas de exportaciones compensatorias establecidas
por los artículos 44 y siguientes del decreto 128/970, del 13 de marzo de
1970 los siguientes porcentajes según categorías:

Kits  de  categoría  A                               30%
Kits  de  categoría  B                               30%
Kits  de  categoría  C                               50%
Kits  de  categoría  D                               50%
Kits  de  categoría  E                               30%
Kits  de  categoría  F                               30%
Kits  de  categoría  G                                O%
Kits  de  categoría  H                               30%

     Vehículos ensamblados en el país destinados al servicio de taxis y
remises: 30%.
     Para todos los vehículos que se importen armados en origen el
porcentaje será 70%, a excepción de correspondientes a la categoría G que
será del 0%.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 22.
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