Reservar en el Área Metropolitana de Montevideo, de los canales
mencionados en el art. 1:
a) seis canales para titulares de servicios de radiodifusión de
televisión públicos, de los cuales uno será asignado a Televisión
Nacional Uruguay (TNU), uno se reservará para la Intendencia Municipal
de Montevideo, y otro se reservará para el desarrollo de servicios de
radiodifusión de televisión pública regionales.
b) siete canales para asignar a titulares que brinden servicios de
radiodifusión de televisión comerciales,
c) siete canales para brindar servicios de radiodifusión de televisión
comunitarios y otros sin fines de lucro.