OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CAZA Y SACRIFICIO DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES




Promulgación: 30/04/1996
Publicación: 10/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 970
   Visto: la necesidad de ajustar las disposiciones que regulan la caza y
sacrificio de nutrias (Myocastor coypus);

   Resultando: I) por decreto Nº 192/994, de 3 de mayo de 1994, se
establecieron requisitos para el otorgamiento de los permisos de caza de
nutria, que han dificultado la obtención de los mismos por parte de los
pequeños y medianos productores;

   II) la reducción operada en la extensión en el período de caza produjo
una caída de la presión efectiva de caza (menos días efectivos de trampeo)
a la cual contribuyeron las inclemencias climáticas propias de ese
período, todo lo que determinó dificultades para alcanzar los cupos de
captura concedidos;

   Considerando: I) la conservación y explotación de todas las especies
zoológicas silvestres está bajo control y reglamentación del estado, a
través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   II) los requisitos para la obtención de los permisos de caza y
sacrificio de nutrias, no deben significar un impedimento o desestímulo a
los pequeños y medianos productores para tramitar aquellos;

   III) la extensión del período de caza debe fijarse conforme a
parámetros técnicos y a la factibilidad práctica de realizar las capturas;

   IV) se debe asegurar, mediante el uso sostenible del recurso, las
fuentes de trabajo y el suministro de materia prima a la industria
peletera;

   V) pertinente, en aras del aprovechamiento sostenible de las
poblaciones silvestres de nutria, proteger las categorías juveniles, de
modo de permitir que tales ejemplares alcancen a expresar su potencialidad
reproductiva de la edad adulta;

   Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935, el
capitulo IX, Sección I del Código Rural, Art. 207 de la ley Nº 16.320, de
1º de noviembre de 1992, Arts. 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, decreto Nº 303/980, de 28 de mayo de 1980 y decreto Nº
192/994, de 3 de mayo de 1994,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 303/980 de 28/05/1980 
artículos 1, 4, 5, 14 y 18.

Artículo 2

   Prohíbese la caza de ejemplares de nutria y la consiguiente tenencia,
transporte y comercio de cueros, que no alcancen una longitud de 59
centímetros, medida desde una línea transocular hasta la línea de la base
de la cola.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Deróganse los Arts. 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del decreto Nº 192/994, de 3 de
mayo de 1994.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - DIDIER OPERTTI - RAUL ITURRIA
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