Visto: las resoluciones 85/96, 117/96 y 118/96 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, por las que aprueban los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de
Identidad y Calidad referentes a frutilla, manzana y pera;
Resultando: conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -
Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de
1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Art. 2º
del referido Protocolo;
Considerando: necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el
Derecho Positivo Nacional, las normas emanadas del Grupo Mercado Común
referidas precedentemente;
Atento: a lo establecido por el Art. 4º de la ley Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911 sustituido por el Art. 286 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996 y por la ley Nº 16.712, del 1º de setiembre de 1995, que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Adóptanse para el comercio de frutilla (cultivares del género Fragaria),
manzana (Malus doméstica Borhk), pera (Pyrus communis L.), los reglamentos
técnicos aprobados por resoluciones 85/96, 117/96 y 118/96 del Grupo
Mercado Común, que se anexan al presente y forman parte del mismo. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 267/024 de 30/09/2024 artículo 2.
Ver:Texto (REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE
LA FRUTILLA),
Texto (REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE
LA MANZANA),
Texto (REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE
LA PERA).
No será de aplicación lo dispuesto por los decretos Nos., 929/988, de 31
de diciembre de 1988 y 355/990, de 8 de agosto de 1990, en lo referente a
frutilla, manzana y pera.
Deróganse los Arts. 1 al 15 y 23 del decreto Nº 929/988, de 31 de
diciembre de 1988 con las modificaciones introducidas por los Arts. 1º y
2º del decreto Nº 355/990, de 8 de agosto de 1990, en lo referente a
frutilla, manzana y pera.