PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. CREACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES PUBLICAS




Promulgación: 27/02/1975
Publicación: 07/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 374
Derogada/o por:
      Decreto Nº 100/985 de 01/03/1985 artículo 8,
      Decreto Nº 358/977 Derogada/o de 21/06/1977 artículo 18.
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: la necesidad de establecer una política nacional de
relaciones públicas.

     Considerando: I) Que el proceso revolucionario que orienta y conduce
el Gobierno de la República debe ser conocido y comprendido por la
opinión pública, a efectos de propender, con su consenso y adhesión al
logro de los objetivos nacionales;

     II) Que corresponde divulgar en todo el país la acción que efectúan,
en beneficio del progreso de la Nación y de sus habitantes, las
autoridades estatales;

     III) Que se debe contribuir al incremento del prestigio
internacional del país y estar atento a la propaganda que pueda
realizarse en su detrimento y en el de los objetivos nacionales, tomando
las medidas que sean del caso para contrarrestar la referida propaganda,
afirmando el sentimiento nacional;

     IV) Que es conveniente planificar las actividades de relaciones
públicas que cumplirán las entidades estatales para que ellas tengan una
adecuada coordinación, orientando a dichas entidades de acuerdo con la
política nacional de relaciones públicas que se establezca;

     V) Que, en consecuencia, procede la creación de la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas (DINARP), dependiente de la Presidencia
de la República, con el fin de que sea el organismo coordinador y rector
de las relaciones públicas del Estado.

     Atento: a lo expuesto precedentemente,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/975 de 27/02/1975 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/975 de 27/02/1975 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/975 de 27/02/1975 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/975 de 27/02/1975 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/975 de 27/02/1975 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/975 de 27/02/1975 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/975 de 27/02/1975 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/975 de 27/02/1975 artículo 8.

Artículo 9

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/975 de 27/02/1975 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/975 de 27/02/1975 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/975 de 27/02/1975 artículo 11.

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