VISTO: lo dispuesto por el Título 15 del Texto Ordenando 2023 que recopila las normas sobre el Impuesto a las Apuestas (IA);
CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del referido tributo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
IMPUESTO A LAS APUESTAS (IA)
Artículo 1
Hecho generador.- Estará gravada la realización de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley.