NORMAS SOBRE INFORMACION Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS CAPITULO III - MEDICAMENTOS DE VENTA BAJO RECETA DE PROFESIONAL AUTORIZADO
Artículo 13
El material de información científica deberá incluir información sobre
las características antes mencionadas, debiendo la misma estar avalada por
personal técnico con responsabilidad ética en la materia, preferentemente
médico farmacólogos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 568/989 de 05/12/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 18/989 de 24/01/1989 artículo 13.