REGLAMENTACION DEL ART. 47 DE LA LEY 19.355, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DEL PERMISO NACIONAL DE CONDUCIR POR PUNTOS




Promulgación: 02/09/2025
Publicación: 08/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 26 - 
BIS, 26 - BIS-A y 26 - TER,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 47.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 21, 22, 23 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019, el artículo 47 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 19.824 y el artículo 6° de la Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 45 numeral 6° de la Ley N° 19.355;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 47 de la Ley N° 19.355 en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley N° 19.824 se creó el Sistema del Permiso Único Nacional de Conducir con fines de información, análisis y evaluación bajo la coordinación del Congreso de Intendentes y la Unidad Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo a los requisitos y con los alcances que fije la reglamentación, siendo de competencia de las Intendencias su gestión, otorgamiento, registro, contralor y decisión sancionatoria;

   II) que los artículos 21 y siguientes del Capítulo III de la Ley N° 19.824, refieren al Permiso por Puntos, la clasificación de las infracciones, las sanciones administrativas aplicables y el procedimiento en general de dicho sistema;

   CONSIDERANDO: 1) que la creación del referido Sistema coordinado requiere un conjunto de normas y capaces de regular toda su gestión administrativa, el otorgamiento y quita de los puntos a cada conductor, categorización, requisitos de admisibilidad, protocolos médicos aplicables, tipo de exámenes teóricos y prácticos exigibles, más un Programa de Recuperación de Puntos (PRP), para quienes infrinjan las normas y se cancele o suspenda temporalmente su permiso de conducir;

   II) que se estima necesario reglamentar de forma unificada el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos). Se crea el Sistema del Permiso Nacional de Conducir por Puntos de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019 asociado al Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC), gestionado por los Gobiernos Departamentales.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - GABRIELA VERDE - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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