(Comunicación de sanciones al Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores). Todos los organismos con competencia legal en el control de tránsito en la vía pública, deberán comunicar al Registro Nacional Único de Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores, las infracciones devenidas firmes que generen la quita de puntos.