REGLAMENTACION DEL ART. 47 DE LA LEY 19.355, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DEL PERMISO NACIONAL DE CONDUCIR POR PUNTOS




Promulgación: 02/09/2025
Publicación: 08/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 26 - 
BIS, 26 - BIS-A y 26 - TER,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 47.

Artículo 3

   (Saldo inicial de puntos). Cada conductor que tramite por primera vez (principiante) su Permiso Único Nacional de Conducir iniciará en el Sistema con 8 (ocho) puntos.
   Iguales condiciones tendrán los conductores que obtengan nuevamente su Permiso Único Nacional de Conducir tras habérsete suspendido, o por tenerlo vencido por más de 2 (dos) años.
   Dichos conductores sumarán puntos cuando:
   a) Transcurrido 2 (dos) años sin infracciones que les quiten puntos,
      sumará 4 (cuatro) puntos más, alcanzando 12 (doce) puntos.
   b) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten
      puntos, sumará 2 (dos) puntos más, alcanzando 14 (catorce) puntos.
   c) Transcurridos 3 (tres) años más sin infracciones que les quiten
      puntos, sumará 1 (un) punto más, totalizando 15 (quince) puntos,
      siendo este el puntaje máximo posible.
   Para todos los conductores no comprendidos en las condiciones descriptas anteriormente, la asignación inicial general será de 8 (ocho) puntos.
   De manera excepcional y cuando se inicie el sistema, cada conductor con un Permiso Único Nacional de Conducir vigente comenzará en el sistema con 12 (doce) puntos.
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