(Clasificación de infracciones). A los efectos de la instrumentación del Permiso Nacional de Conducir por Puntos se considerarán gravísimas las siguientes infracciones:
* Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1 y
4.2.2).
* Negarse a la prueba de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1 y
4.2.2).
* Participar en competencias vehiculares no autorizadas (Código 2.6).
* Conducir manipulando teléfono celular (Código 4.4.2).
* Conducir al doble o más de la velocidad permitida (Código 13.3D).
* Exceso de velocidad que supere 30 km de la velocidad permitida sin
alcanzar el doble de la velocidad máxima permitida (Código 13.3C).
* Sin el Permiso Único Nacional de Conducir habilitante para la
categoría del vehículo que conduce (Código 3.1.2).
* No usar cinturón de seguridad (Código 4.8).
* No usar casco (Código 21.3.1).
* Menor 12 años en asiento delantero (Código 4.9.1).
* Menor 12 años sin Sistema de Retención Infantil (Código 4.9.2).
La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) podrá proponer la incorporación de otras infracciones a este artículo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 19.824 del 19 de setiembre de 2019.