REGLAMENTACION DEL ART. 47 DE LA LEY 19.355, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DEL PERMISO NACIONAL DE CONDUCIR POR PUNTOS




Promulgación: 02/09/2025
Publicación: 08/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 26 - 
BIS, 26 - BIS-A y 26 - TER,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 47.

Artículo 4

   (Clasificación de infracciones). A los efectos de la instrumentación del Permiso Nacional de Conducir por Puntos se considerarán gravísimas las siguientes infracciones:
 *  Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1 y
    4.2.2).
 *  Negarse a la prueba de alcohol u otras drogas (Códigos 4.2.1 y
    4.2.2).
 *  Participar en competencias vehiculares no autorizadas (Código 2.6).
 *  Conducir manipulando teléfono celular (Código 4.4.2).
 *  Conducir al doble o más de la velocidad permitida (Código 13.3D).
 *  Exceso de velocidad que supere 30 km de la velocidad permitida sin
    alcanzar el doble de la velocidad máxima permitida (Código 13.3C).
 *  Sin el Permiso Único Nacional de Conducir habilitante para la
    categoría del vehículo que conduce (Código 3.1.2).
 *  No usar cinturón de seguridad (Código 4.8).
 *  No usar casco (Código 21.3.1).
 *  Menor 12 años en asiento delantero (Código 4.9.1).
 *  Menor 12 años sin Sistema de Retención Infantil (Código 4.9.2).
   La Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) podrá proponer la incorporación de otras infracciones a este artículo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 19.824 del 19 de setiembre de 2019.
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