REGLAMENTACION DEL ART. 47 DE LA LEY 19.355, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DEL PERMISO NACIONAL DE CONDUCIR POR PUNTOS




Promulgación: 02/09/2025
Publicación: 08/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 26 - 
BIS, 26 - BIS-A y 26 - TER,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 47.

Artículo 5

   (Criterio de pérdida de puntos). Los criterios para la pérdida de puntos se gradúan en relación a su incidencia en la seguridad vial.

Código
Descripción de la infracción
Pérdida de puntos
Sanción
Decreto 303/023
4.2.1 y 4.2.2
Conducir bajo los efectos de alcohol u otras drogas
Quita total de puntos
4.2.1 y 4.2.2
Negarse a las pruebas de alcohol u otras drogas
Quita total de puntos
2.6
Participar en competencias vehiculares no autorizadas
Quita total de puntos
4.4.2
Conducir manipulando teléfono celular
Quita de 6 puntos
13.3D
Conducir al doble o más de la velocidad permitida
Quita de 6 puntos
3.1.2
Sin el PUNC habilitante para la categoría del vehículo que conduce
Quita de 4 puntos
13.3C
Exceso de velocidad que supere 30 km la velocidad permitida sin alcanzar el doble de la velocidad permitida
Quita de 2 puntos
4.8
No usar cinturón de seguridad (conductor y acompañante)
Quita de 2 puntos
21.3.1
No usar casco (conductor y acompañante
Quita de 2 puntos
4.9.1
Menor 12 años en asiento delantero
Quita de 2 puntos
4.9.2
Menor 12 años sin SRI
Quita de 2 puntos
La quita de puntos se registrará en forma inmediata posterior a que la sanción devenga firme al culminar el procedimiento administrativo pertinente. Cuando la quita de puntos alcance o exceda el saldo, automáticamente ocurrirá la suspensión temporal del Permiso Único Nacional de Conducir por el término de 3 (tres) meses; notificándose al conductor por los medios administrativos correspondientes.
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