REGLAMENTACION DEL ART. 47 DE LA LEY 19.355, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DEL PERMISO NACIONAL DE CONDUCIR POR PUNTOS




Promulgación: 02/09/2025
Publicación: 08/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 26 - 
BIS, 26 - BIS-A y 26 - TER,
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 47.

Artículo 8

   (Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del Permiso Nacional de Conducir por Puntos). Créase la Comisión de Seguimiento de la Gestión Integrada del Permiso Nacional de Conducir por Puntos, que se integrará con: 3 (tres) representantes del Congreso de Intendentes y 3 (tres) representantes de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.
   Sus cometidos serán:
a) El seguimiento de los procesos, gestiones y desarrollos del Permiso
   Nacional de Conducir por Puntos.
b) Analizar la inclusión o exclusión de infracciones gravísimas a los
   efectos del Permiso Nacional de Conducir por Puntos.
c) Elaborar los contenidos, criterios y supervisión del Programa de
   Recuperación de Puntos
   La Comisión de Seguimiento podrá solicitar o recabar los asesoramientos que entienda pertinentes en la materia de su cometido.
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