EXPORTACION DE MAQUINARIAS Y METALES




Promulgación: 20/04/1989
Publicación: 28/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 485
     Visto: los decretos de fechas 25 de julio de 1941 y 2 de setiembre de
1941, relativos a exportación de maquinarias y metales.

     Resultando: que por los referidos decretos se estableció, con alguna
excepción, la prohibición de exportación de maquinarias en general y
metales sin trabajar o trabajados.

     Considerando: I) Que dichos decretos tuvieron su origen en las leyes
9.870 de 5 de setiembre de 1939 y 10.026 de 20 de junio de 1941 y fueron
dictados en la  necesidad de superar las dificultades  de
aprovisionamiento de metales y artículos de metal manufacturados en
general;

      II) Que mientras que las leyes tuvieron una validez determinada en
el tiempo, no sucedió lo mismo con los decretos que se mantienen
vigentes;

      III) Que esta vigencia motiva que en la oportunidad en que se
proyecta la exportación de alguna máquina ya sea por haber cumplido su
período útil o por resultar obsoleta frente al avance de nuevas técnicas,
deba cumplirse una prolongada tramitación;

      IV) Que ese tratamiento no se compadece con la actual política
económica de libertad de comercio;

      V) Que los motivos expuestos justifican la derogación de los
Decretos citados en el visto.

      Atento: a lo informado por los Ministerios de Economía y Finanzas y
de Industria y Energía,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 1/992 de 03/01/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 183/989 de 20/04/1989 artículo 1.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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