APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 20/04/1989
Publicación: 14/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: el Tratado de Montevideo 1980 que creó la asesoría Latinoamericana de integración (ALADI).

   RESULTANDO: I) Que con fecha 29 de mayo de 1986 se celebró con el Gobierno de la República de Cuba un Convenio Comercial que prevé un marco para la promoción y el incremento del intercambio comercial.

   II) Que en el marco de negociaciones realizadas entre ambos Gobiernos, las mismas culminaron con la suscripción de un Acuerdo de Alcance Parcial al amparo del artículo 25 del tratado de Montevideo, celebrado el 6 de marzo de 1987, por el que se otorgan preferencias recíprocas.

   CONSIDERANDO: I) Que el artículo 25 del tratado de Montevideo 1980 faculta a los países miembros a concertar Acuerdos de Alcance Parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina, de conformidad con las modalidades y normas previstas por dicho Tratado.

   II) Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 el acuerdo tendrá duración de tres años desde la fecha de suscripción y el mismo regirá a partir de la fecha en que ambas partes se comuniquen haber cumplido los trámites necesarios para su puesta en vigencia.

   III) Que el Gobierno de la República de Cuba ha comunicado con fecha 13 de octubre de 1987 que con fecha 26 de setiembre pasado ratificó el Acuerdo de Alcance Parcial.

   IV) Que en virtud de haberse dado cumplimiento a este extremo y con la finalidad de que se opere la vigencia de parte uruguaya, con fecha 22 de octubre de 1987, al amparo de la facultad establecida por el decreto 663/985 de 27 de noviembre de 1985, se procedió a las correspondientes comunicaciones a los Organismos que intervienen en la ejecución y control de las operaciones de importación y exportación.

   V) Que corresponde prestar aprobación al Acuerdo de Alcance Parcial suscrito, incorporándolo mediante su publicación al derecho interno nacional.

   ATENTO: a lo actuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Comercio Exterior y oída la Representación de la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las Asesorías Económico Financiera y Jurídicas del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Acuerdo de Alcance Parcial celebrado el 6 de marzo de 1987 con el Gobierno de la República de Cuba al amparo del artículo 25 
del Tratado de Montevideo 1980, cuyo texto como Anexo forma parte del 
presente Decreto. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 6.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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