AJUSTE DE PASIVIDADES DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 19/09/2025
Publicación: 25/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto por el Artículo 67 de la Constitución de la República;

   RESULTANDO: que el Inciso 2° del Artículo 67 de la Constitución establece: "Los ajustes de las asignaciones de Jubilación y Pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central";

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, desde el Decreto N° 368/010, de 13 de diciembre de 2010, en adelante ha otorgado incrementos a las jubilaciones y pensiones mínimas servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de Retiros y Pensiones Policiales;

   II) que en esta oportunidad son de aplicación las mismas razones que justifican los ajustes diferenciales a las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo del Banco de Previsión Social a efectos de conceder incrementos similares hasta alcanzar el equivalente al 3% (tres por ciento) sobre el mínimo ya establecido en Decreto N° 221/020, de 11 de agosto de 2020 y normas concordantes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese en relación a las jubilaciones mínimas servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales:
   a) Un aumento diferencial y adicional de un 2% (dos por ciento) en forma retroactiva al 1° de julio de 2025 sobre el mínimo fijado por el Decreto N° 221/020, del 11 de agosto de 2020 y concordantes. b) Un aumento diferencial y adicional de un 1% (uno por ciento) a partir del 1° de julio de 2026, sobre el mínimo fijado por el Decreto N° 221/020, de 11 de agosto de 2020 y concordantes que se sumará al previsto en el literal a) del presente Artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 6 y 7.

   YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - CARLOS NEGRO - GABRIEL ODDONE - JOEL RODRÍGUEZ
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