Visto: el decreto 658/978 de 28 de noviembre de 1978 y concordantes, por
los cuales se establecen las normas vigentes en materia de calificaciones
de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando: I) La conveniencia de establecer el principio de que las
calificaciones de los funcionarios del Servicio Exterior sean evaluadas
por funcionarios del mismo escaIafón;
II) Que la actual integración de la Junta de Calificaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores por todos los Directores, se ha
demostrado excesiva en número y además detiene la marcha normal de la
Cancillería en los períodos de reunión,
El Presidente de la República
DECRETA:
En virtud de lo establecido por el artículo 11 del decreto 658/978 del
28 de noviembre de 1978, prorrógase el plazo para efectuar la calificación
anual de méritos de los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores correspondientes al año 1984 hasta el 15 de junio de 1985.