Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para que se exonere de peaje en la Ruta Nº 8 a los vehículos
propiedad de los habitantes de la ciudad de Soca (Departamento de
Canelones).
Resultando: I) Que el puesto de Recaudación de Peaje que se emplazará en
la Ruta Nº 8 se encuentra en el kilómetro 50.500 desde el cero de
Montevideo y sobre la ciudad de Soca;
II) Que a los efectos del transporte el Grupo de Trabajo integrado por
funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, proponen
reglamentar el artículo 5º del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 12 de
marzo de 1986, que crea el Peaje en la Ruta Nº 8;
Considerando: I) Que al emplazamiento del peaje, que se está realizando,
próximo a la ciudad de Soca, hace que los vehículos propiedad de los
residentes permanentes de la ciudad de Soca deban estar exonerados del
pago del peaje;
II) Que la finalidad perseguida con la instalación de puestos de peaje es
la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los caminos, costee la
construcción y mejoramiento de los mismos.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 13.297 de 3 de
noviembre de 1964 con la redacción dada por el artículo 1º del decreto ley
14.711 de 4 de octubre de 1977; a lo determinado por el artículo 5º del
decreto de fecha 12 de marzo de 1986 y a lo informado por la Asesoría
Letrada del citado Ministerio,
El Presidente de la República
DECRETA: